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03 SET 2019

Consultas y respuestas de oferentes sobre el proceso licitatorio de AUF para las Eliminatorias

Con motivo de la licitación PARA LICENCIAR LOS DERECHOS DE TELEVISIÓN Y PUBLICIDAD, PARA EL EXTERIOR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CORRESPONDIENTES A LAS ELIMINATORIAS DEL MUNDIAL FIFA-QUATAR 2022 que fuera publicada el día 11 de agosto de 2019 (ver pliego), la Asociación Uruguaya de Fútbol ha creado la presente sección en su página web oficial con el fin de contribuir en la transparencia y para que todos los interesados puedan acceder a las consultas y respuestas que surjan durante el proceso licitatorio.

De esta manera todas las consultas que lleguen a la casilla de correo llamados@auf.org.uy referidas al asunto, serán agregadas en la presente sección. 

Pregunta 1:

En el numeral 4:

4. Derechos de publicidad estática y dinámica

4.2) Asimismo se cederán, en forma exclusiva, los derechos de publicidad estática, por área geográfica y por partido, sobre carteles y vallas publicitarias a instalar en un perímetro del campo de juego, al o los respectivos licenciatarios, según el encuentro adjudicado.

La AUF tendrá́ derecho de reservar un sector del perímetro, de común acuerdo con el o los adjudicatarios, para instalar cartelería, en cada partido, a los efectos de cumplir compromisos asumido con antelación con sus sponsors 

¿Cuántos carteles tienen comprometidos? ¿Habrá doble generación de la señal?

Respuesta 1:

Numeral 4 del pliego

La transmisión de los encuentros se efectuará en el régimen de doble generación, por lo que la AUF, de común acuerdo con los adjudicatarios, instalará cartelería solo en parte del sector del perímetro de juego que está enfrentado a las cámaras que transmiten la señal televisiva para el territorio uruguayo.

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Pregunta 2:

Luego del numeral 4.2 está el numeral 5.1. 

¿Cuál es el titular el numeral 5? ¿Falta solo el título del numeral 5?

Al final del numeral 5.1) B, se lee A) SISTEMA DE OFERTAS INDIVIDUALES POR PARTIDOS DE URUGUAY MÁS LOS ENCUENTROS DE SELECCIONES A DISPUTARSE EN EL EXTERIOR  

¿Esto está dentro del numeral II o es algo aparte?

Respuesta 2:

Numeral 5 del pliego

Quizás lo que genere la interrogante que Ud. plantea es haber numerado dicha norma como 5.1) y no solo 5).

Dicha disposición es de carácter general y se limita a  establecer los dos sistemas alternativos de propuestas que pueden formular los interesados.

Surge de los artículos siguientes del pliego que los interesados pueden optar por un sistema de ofertas individuales por partidos o por un sistema asociativo o en comisión para que la comercialización de los derechos de televisión la realice directamente la AUF.

Ambas alternativas se desarrollan más minuciosamente en los literales A), (numerales 6), 7) y 8) y B) (numeral 9) del capítulo II del pliego.

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Pregunta 3:

En el numeral 6.4) se especifica que la señal será en HD. El standard para EEUU y Europa solicita formato 4K, hay alguna posibilidad de subir la calidad a 4K?

Respuesta 3:

Numeral  6.4 del pliego

Lamentablemente la señal se emitirá en HD, no habiendo posibilidad de hacerlo en formato 4K.

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Pregunta 4:

En el numeral 6 y 7 tenemos algunas dudas que me gustaría conversarlas por teléfono porque no quisiera que haya confusión o mala interpretación, voy a exponer un ejemplo de nuestras inquietudes:

Según el numeral 6 podemos ofertar todos los derechos o considerar rubros independientes.

Nosotros queremos ofertar por todos los derechos y también vamos a ofertar por los rubros de forma independiente; en el caso de la oferta por rubro independiente, ¿se entiende para nuestro caso que debemos entregar a la AUF la cesión de todos los derechos televisivos, streaming, digital, todo lo que detallan en el punto 7?, ¿si es así habría alguna restricción geográfica?

Suponemos que esto debería estar sujeto solo al territorio uruguayo pero no está claro.

En el numeral 14) Derechos de Propiedad Intelectual.

814.1) Todos los derechos de Propiedad Intelectual inherentes a la señal televisiva de los 9 partidos que disputará la Selección por las Eliminatorias, serán propiedad de la AUF durante el período completo de vigencia de los contratos a celebrar y posteriormente, a perpetuidad.

En este caso, ¿si nos adjudican o ceden los derechos para el exterior, vamos a poder revenderlos a terceros?

14.2) Él o los oferentes deberán ofrecer a la AUF la cesión gratuita, sin costo, no exclusiva, para su utilización y difusión por la señal televisiva de la AUF, sus links y redes sociales oficiales, de todo el material audiovisual de los 9 partidos que disputará la Selección de Uruguay por las Eliminatorias en el exterior del territorio uruguayo, a perpetuidad. 

¿Qué sucede en el caso de no tener los 9 partidos? Qué pasa si solo pudiéramos ofrecer 3 o 4 países?

¿Se puede hacer una oferta con un compromiso de entregar los derechos de los 9 exigidos sin tener esos derechos hasta el 4 de Septiembre? 

¿Es un incumplimiento grave, causal de ruptura de contrato si no se logra obtener los derechos de los 9 países?

Respuesta 4:

Numerales 6) y 7) del pliego

En primer término, debemos puntualizar que todas las solicitudes de aclaración se efectuarán, exclusivamente, a través de este correo electrónico, quedando las mismas a disposición de los interesados que desearen conocer las mismas, conforme a lo establecido en el numeral 17.2) de este pliego.

En segundo término, no existen inconvenientes, ni obstáculos, en ofertar por todos los derechos y también por cada uno de los rubros  en forma independiente. En referencia a la relación de lo expresado, con lo establecido en el punto 7) aclaramos que la cesión de los derechos a que refiere esta disposición es sólo para el territorio uruguayo.

Respecto de lo dispuesto en el numeral 14.1), resulta claro, a nuestro entender, que él o los adjudicatarios podrán otorgar sub-licencias a terceros libremente, dentro del área geográfica que respectivamente les corresponda.

En cuanto al numeral 14.2) el texto de la licitación indica que las propuestas son esencialmente divisibles, por lo que el adjudicatario de un solo partido, cederá gratuitamente la utilización de la señal de ese partido. Si fuera más de un partido cederá los derechos de aquellos encuentros en los que tenga la titularidad de los derechos de televisión.

No es necesario obtener los derechos de los 9 países.

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Pregunta 5:

En las ofertas por rubros, hay rubros independientes para móviles, para streaming y para distribución por fibra, en este caso a nosotros se nos pide entregar todos los derechos de los países que ofertemos en su totalidad para la AUF pero ¿la AUF a nosotros podría darnos solo una parte de esos derechos?

Por ejemplo: Nosotros entregaríamos todos los derechos de nuestro país para el territorio uruguayo pero ¿cabría la posibilidad de que nosotros recibamos solo los derechos de Televisión y estática porque los rubros de móviles los negociaron con un tercero?

Pensamos que hay un conflicto grande en este punto porque no parece que hay una desigualdad.

Respuesta 5:

En cuanto a la pregunta de si es posible o no que reciban en su país los derechos de televisión y estática pero no los rubros de plataformas móviles, la respuesta es que efectivamente es posible, en la medida que la AUF reciba alguna oferta que supere o sea más conveniente a la que Uds. puedan efectuar por ese rubro (ver numeral 6 del pliego).

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Pregunta 6:

Las preguntas de los interesados se van a publicar de forma que todos los interesados podamos conocer las inquietudes de todos?

Respuesta 6:

En respuesta a su última pregunta, como ya lo expresamos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.2) del pliego, las respuestas a las consultas que se efectúan se comunicarán, además de al peticionante, a los restantes interesados que así lo solicitaran.

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Pregunta 7:

Solicitamos muy amablemente nos confirmen si el cierre de la licitación y plazo para presentar las ofertas será efectivamente el 04 de septiembre de 2019, a las 16:00 Hrs, tal como lo expresa las bases de la licitación o se ampliará el plazo de entrega de ofertas.

Respuesta 7:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del pliego de condiciones de la licitación, las ofertas se recibirán hasta la hora 18 del día 4 de septiembre de 2019.

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Pregunta 8:

LOS DERECHOS A ENAJENAR 

SECCIÓN 2: DERECHOS DE TELEVISIÓN 

➢ 2.3 Sugerimos la siguiente redacción para dar alcance a los derechos que serán enajenados, con la finalidad de enmarcar las facultades que tendrá el Cesionario adjudicado. “A título enunciativo y no limitativo: Todos los derechos universales y reproducción televisiva en cualquiera de las formas creadas y/o por crearse para emisoras de televisión abierta y en pago sin límite de repetición alguna, en vivo y en diferido, de los partidos completos, incluidos los momentos previos a los partidos (concentraciones, vestuarios, ruedas de prensa, entrevistas etc), o en extractos sin limitación de pasadas y/o en tandas, promociones, programas publicitarios y campañas publicitarias y distribuido por cualquiera medio de difusión o sistema de explotación creado y/o por crearse tales como son, a título enunciativo y no limitativo, radio AM/FM que comprenda territorio internacional, entiéndase fuera del territorio Uruguayo, Video on Demand, , televisión por cable, MMDS, UHF, circuito cerrado de televisión, televisión satelital, televisión terrestre, cable básico o Premium, televisión digital y/o analógico, High Definition (HD), Tres Dimensiones (3D), Internet, tecnología WAV, News Access, HighLights; “Direct to Home” (DTH), “Direct Broadcast Satellite (DBS), hilo, fibra óptica o cable físico, “Multichannel Microware Distribution System” (MMDS), vía hertziana, “Pay per View” (PPV), “Near Video on Demand” (VOD) televisiva, plataformas digitales (por ejemplo: Youtube), redes sociales (por ejemplo: Facebook), Derechos de apuestas (Betting Rights), de acuerdo y/o sometido a la legislación aplicable en cada país, en DVD, CD, CD-ROM, Blue Ray Disc y otro soporte, Derechos de explotación en lugares públicos (Public Viewing), realidad virtual y realidad aumentada, correspondientes a todos los partidos de fútbol detallados dentro del objeto “Derechos a enajenar”. El Cesionario adquiere asimismo los Derechos Universales de Transmisión para el eventual Repechaje que el Seleccionado juegue de local para el Territorio. Los Derechos Universales de Transmisión aquí descritos serán cedidos de manera total y nunca parcial o limitada”. El Cesionario adquiere todos los derechos universales de transmisión internacional y reproducción televisiva, lo que supone que la sociedad que resulte adjudicada en el proceso tiene plena libertad de sub-licenciar con los terceros que estime conveniente.

 

RESPUESTA 8 -  Numeral 2.3

Resulta elemental que la sugerencia formulada, de modificar el pliego,  no es de recibido, en este estado,  luego de iniciado el proceso licitatorio.

 


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Pregunta 9:

SECCIÓN 3: DERECHOS PARA LA DISTRIBUCIÓN POR PLATAFORMAS MÓVILES 

➢ 3.1 Solicitamos se aclare si están incluidos cualquier medio conocido o por conocerse, y si esto abarca cualquier dispositivo, incluidos Tablets, etc. 

➢ 3.3 Solicitamos se aclare, ¿Por qué consideran que el formato “Stand Alone – OTT, lo identifican como un rubro aparte? Entendiendo que en estas plataformas se distribuye la señal por medio de internet.

 

RESPUESTA 9 – Numeral 3.1 y 3.3

La referida disposición establece, en forma muy amplia, que la señal televisiva puede recepcionarse a través de cualquier plataforma o medio de comunicación móvil, o tecnología móvil y luego, incluso, define el concepto de tecnología móvil.

Por, tanto, no deberían caber dudas en cuanto a que del texto del pliego surge q dispositivos como las tablets, celulares o computadoras personales, entre otros, están incluidos en el concepto “cualquier medio de comunicación móvil, o tecnología móvil”.

Se considerarán propuestas, identificadas por separado, por el rubro Formato “Stand Alone” también denominado OTT (OverThe Top), porque es una modalidad que puede afectar el valor de los restantes rubros licitados, por lo que la AUF estima conveniente obtener cotización independiente por la misma, para el caso eventual que efectivamente sea permitida, lo cual dependerá de una valoración posterior, conforme a los criterios establecidos en el numeral 18 del pliego de la licitación.  


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Pregunta 10:

SECCIÓN 4: DERECHOS DE PUBLICIDAD ESTÁTICA Y DINÁMICA 

➢ SECCIÓN 4.2 “La AUF tendrá derecho de reservar un sector del perímetro, de común acuerdo con él o los adjudicatorios, para instalar cartelería, en cada partido, a los efectos de cumplir compromisos asumido con antelación con sus sponsors”, solicitamos se aclare cuántos espacios se reservará la AUF y cuáles son los compromisos asumidos, con el fin de no reñir con los patrocinadores y/o sponsors de la AUF.

 

RESPUESTA 10– Numeral 4.2

La AUF cumplirá con sus compromisos con los sponsors utilizando un panel publicitario dinámico, de tecnología Led, que no interfiera con la publicidad de él o los adjudicatarios en los sectores más visibles del perímetro de juego. Se trata de 9 sponsors.


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Pregunta 11:

II) SISTEMAS ALTERNATIVOS DE PROPUESTAS 

➢ SECIÓN 5.1: Los oferentes tendrán la posibilidad de acudir, indistintamente, a dos sistemas diferentes para presentar sus propuestas: Solicitamos por favor aclarar que la obtención de la licencia de los encuentros no solo será para la retransmisión de los partidos sino para todos los derechos enmarcados y descritos en numeral (I) Derechos a enajenar.

 

RESPUESTA 11 – Numeral 5.1

Dicha disposición es de carácter general, introductoria, y se limita a  establecer los dos sistemas alternativos de propuestas que pueden formular los interesados.

Surge de los artículos siguientes del pliego que los interesados pueden optar por un sistema de ofertas individuales por partidos o por un sistema asociativo o en comisión para que la comercialización de los derechos de televisión la realice directamente la AUF.

Ambas alternativas se desarrollan más minuciosamente en los literales A), (numerales 6), 7) y 8) y B) (numeral 9) del capítulo II del pliego.


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Pregunta 12:

SISTEMAS DE OFERTAS INDIVIDUALES POR PARTIDOS DE URUGUAY MAS LOS ENCUENTROS DE SELECCIONES A DISPUTARSE EN EL EXTERIOR 

➢ SECCIÓN 6.:2 Presentación de las ofertas por los derechos de la AUF, rubros independientes

a) Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para el territorio de un país, solicitamos se aclare qué quieren decir con un país y como funcionaria la dinámica de adjudicación frente a los demás rubros. 

f) Derechos para transmitir en plataformas móviles para el exterior del país; 

g) Derechos para la transmisión digital continua (Streaming) a través de cables coaxiales o de fibra óptica;

h) Derechos por el rubro formato “Stand alone” también denominado OTT (Over the top). o Consideramos que Los numerales anteriores obedecen a una misma categoría o rubro de transmisión del partido, ahora bien de no ser así, solicitamos se aclare cuál es la distinción entre un rubro y otro, si existe alguna diferencia en el momento de la transmisión de los partidos, bien sea en plataformas móviles, streaming, OTT y televisión toda vez que si se realizan en vivo y en directo, estaríamos hablando de una señal en simultaneo, la cual no tendría ninguna distinción entre una y otra. 

A continuación, citamos un breve ejemplo para contextualizar e ilustrar las dudas sobre este punto. 

Ejemplo: (únicamente para contextualizar e ilustrar y aclarar las inquietudes) 

▪ Oferente “A”: Se acoge al sistema establecido en el numeral 6.1: “Los oferentes podrán presentar ofertas por todos los derechos a licenciar…” Presenta una oferta de USD $ 100.000 + 2 licencias para partidos que dispute la Selección uruguaya en el exterior. ▪ Oferente “B”: Se acoge al sistema establecido en el numeral 6.2 “Rubros independientes” ▪ Oferta Total: USD $ 100.000 o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para países sudamericanos por USD $ 30.000. o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Centroamérica y américa del norte por USD $ 20.000. o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Europa por USD $10.000 o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Asia y África por USD $10.000 o Derechos para transmitir en plataformas móviles para el exterior del país por USD $10.000 o Derechos para la transmisión digital continua (Streaming) a través de cables coaxiales o de fibra óptica por USD $10.000 o Derechos por el rubro formato “Stand Alone” también denominado OTT (Over the Top) por USD $ 10.000 Frente al ejemplo aquí expuesto, tenemos las siguientes dudas: 

➢ ¿Cuál sería el criterio de evaluación y valoración, frente a las ofertas presentadas entre un rubro y otro?

 ➢ En caso de que a un oferente se le adjudique dos (2) rubros de los (6) existentes porque la AUF determinó que la valoración fue superior respecto de los demás oferentes, ¿cuál es el criterio para diferenciar o escoger entre el sistema de presentación de oferta por los derechos totales y el sistema de presentación de ofertas por rubros? En tal sentido, solicitamos que el Oferente que opte por el sistema de oferta por los derechos totales, tenga la facultad de revocar o no su oferta, en caso de que la AUF decidiera adjudicarle los derechos parciales según su evaluación y conveniencia. 

➢ Por ejemplo: En caso que una oferta presentada resulte conveniente para la AUF, en términos monetarios para el rubro de: transmisión digital continua (streaming), y otro oferente diferente resulte conveniente para la AUF, para los derechos de televisión y publicidad estática en Sudamérica), ¿cuál será el criterio de la AUF para la adjudicación y cuál es la distinción y valoración en términos de calificación entre un rubro y otro, si por ejemplo, existe alguna diferencia en el momento de la transmisión de los partidos toda vez que si se realizan en vivo y en directo, se estaría frente a una señal en simultaneo, la cual no tendría ninguna distinción entre una plataforma digital y transmisión por televisión, así las cosas el oferente que ofertó por un valor para la transmisión en televisión podría ser muy superior al que ofertó por la transmisión en Streaming, en tal sentido, ¿la valoración entre las plataformas digitales y transmisión de televisión tendrían la misma valoración? y se estaría frente al mismo escenario y la misma transmisión. 

➢ En cuanto a la publicidad estática y dinámica: ¿Cómo tiene previsto la AUF, adjudicar la publicidad estática en cada uno de los rubros? Si por ejemplo un oferente resultará adjudicado por los derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Europa y otro oferente para derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Asia y África. ¿Cómo desagregaría la AUF la publicidad para adjudicar a cada oferente los espacios de publicidad estática y dinámica que le corresponden por región o por rubro en específico? En otras palabras ¿cómo se repartirían las vallas de acuerdo al rubro adjudicado? 

➢ SECCIÓN 6.6 Solicitamos se aclare que, en caso de que se presente un uso no autorizado de la señal, que no es imputable al adjudicado, la AUF no estará facultado a cortar la señal

 

RESPUESTA 12– Numeral 6.2 y 6.6

Los literales a),b),c), d) y e) de este numeral, establecen las áreas geográficas en las que los oferentes  deseen retransmitir la señal televisiva. A vía de ejemplo: si un interesado ofrece la transmisión de un partido de la Selección Nacional de un solo país extranjero, deberá especificar si la señal se va a retransmitir solo en el territorio de dicho país o si pretende comercializarlo en alguno o todos los continentes que se indican en los literales señalados. La AUF está facultada para valorar el otorgamiento de licencias para retransmitir la señal de los partidos que se disputen en Uruguay para otros continentes o zonas geográficas distintas al territorio del país rival de nuestra Selección.

Por tanto el oferente deberá indicar en su oferta el precio que propone para cada zona geográfica en la que pretende comercializar o sub-licenciar la señal.

Similar respuesta procede respecto de los rubros comprendidos en los literales f) y h), dado que los mismos tienen un valor agregado diferente, como es bien sabido en la industria televisiva, por lo que deben indicarse, en forma precisa y separada, el precio que se oferta por cada uno de dichos rubros.

En cuanto al literal h) las ofertas por el rubro Formato “Stand Alone” u  OTT (Over The Top), nos remitimos a la respuesta al numeral 3,3. 

La casuística que pude plantearse en la realidad puede ser muy variada y se resolverá en cada caso, de producirse, la responsabilidad o no del adjudicatario, conforme a principios elementales de Derecho.

 

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Pregunta 13:

SECCIÓN 7 LOS PARTIDOS A DISPUTARSE EN EXTERIOR DEL TERRITORIO URUGUAYO

7.2 Solicitamos la definición de los siguientes enunciados: Enhanced Data GSM Enviroment (EDGE), Code Division Multiple Access (CDMA), High Speed Circuit Switched Data (HSCSD), Personal Communications Networks (PCN).

 

RESPUESTA 13 – Numeral 7.2

Consultar cualquier manual técnico vinculado a la industria televisiva. 

 

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Pregunta 14:

SECCIÓN 13 PRIORIDADES FUTURAS Solicitamos se aclare este punto, no entendemos el sentido de la redacción.

RESPUESTA  14 – Numeral 13

La disposición no admite dudas interpretativas: no se otorgarán derechos de preferencia para futuras licitaciones que realice la AUF.

 

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Pregunta 15:

SECCIÓN 14.2 Derechos de propiedad intelectual: “Él o los oferentes deberán ofrecer a la AUF la cesión gratuita, sin costo, no exclusiva, para su utilización y difusión por la señal televisiva de la AUF, sus links y redes sociales oficiales, de todo el material audiovisual de los 9 partidos que disputará la Selección de Uruguay por las Eliminatorias en el exterior del territorio uruguayo, a perpetuidad”.

Solicitamos se considere que, la cesión gratuita solo podrá ser de los Partidos que a elección del oferente se ofrezca a la AUF, que en todo caso no serán los 9 partidos que disputará la Selección Uruguaya en el exterior, será únicamente de los partidos que se ofrezcan de vuelta como parte de la propuesta. Adicionalmente no es preciso indicar que los derechos se cederán a perpetuidad, pues esto dependerá de lo acordado con cada una de la Federaciones, asociaciones, confederaciones, que comprenderá a el período que corresponde a las eliminatorias Qatar 2022, de acuerdo a lo convenido en los contratos de adquisición de derechos.

 

RESPUESTA 15 – Numeral 14.2

Es correcta la observación. Si el oferente acredita no tener los derechos a perpetuidad solo se exigirá la cesión de los derechos por el período que el mismo los haya acordado con la Federación respectiva.


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Pregunta 16:

SECCIÓN 16: Mantenimiento de ofertas Solicitamos se aclare si ¿La AUF pedirá de manera expresa la prórroga de las ofertas o se entiende que en caso de que la AUF requiera de mayor tiempo para la evaluación, la oferta se prorrogará de manera automática?

 

RESPUESTA 16 – Numeral 16

El pliego de condiciones establece la obligación del oferente de mantener su oferta por un máximo de 60 días, que eventualmente podrían prorrogarse. Esto no significa que la AUF vaya a hacer uso de la totalidad de ese plazo, o su prórroga, para adjudicar todos o algunos de los rubros licitados o declarar desierta la licitación.

La eventual prórroga se producirá automáticamente ya que el pliego dispone, textualmente, que “los oferentes deberán renovar su vigencia por un plazo adicional de 30 días, como recaudo necesario para su consideración”.



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Pregunta 17:

SECCIÓN 19: Mejoras de ofertas: Solicitamos se aclare cuáles son los rangos o cómo realizarán la valoración para determinar cuándo se consideran que dos ofertas tienen precios similares.

 

RESPUESTA 17 – Numeral 19

La similitud de las ofertas la determinará la AUF en función de los criterios de evaluación establecidos en los numerales 18.1) y 18.2).

 

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Pregunta 18:

IV) LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y LA ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS

➢ SECCIÓN 21: Precios diferentes: “Si en una propuesta se incluyera un precio total por todos los rubros licitados que no coincidiera con la suma de los precios ofertados individualmente por cada uno de ellos, la AUF aceptará aquella o aquellas de las cifras que considere más conveniente para la institución, no teniendo derecho el oferente a reclamación de especie alguna”.

Solicitamos se aclare si esto significa que necesariamente se tendrá que discriminar los valores por los rubros establecidos y dispuestos a adjudicar, sin perjuicio de que el oferente esté interesado en hacer una oferta global por el total de los derechos a ceder por parte de la AUF.

 

RESPUESTA 18 – Numeral 21

Efectivamente, necesariamente se tendrá que discriminar los valores por cada rubro licitado a adjudicar, sin perjuicio de que el oferente realice una oferta una oferta global por el total de los derechos a ceder por parte de la AUF. 

La disposición solo regula el caso eventual que hubiera una discordancia o diferencia en los importes de ambas propuestas, en cuyo caso se considerará la mayor o más conveniente.

 

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Pregunta 19:

 

SECCIÓN 22: El no otorgamiento de la o las licencias. Solicitamos se determine o incluyan en el presente documento cuál es el rango de precios que la AUF estima para la adquisición de los derechos.

 

Respuesta 19:

Numeral 22

No resulta pertinente solicitarle a quién licita que adelante un rango de precios luego de abierta la licitación.

Si los precios no son lo suficientemente elevados y satisfactorios, a criterio de la AUF, se declarará desierta la licitación.

 

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Pregunta 20:

 

SECCION 23.3 Solicitamos se nos envíen las políticas adoptadas por la AUF n materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el Banco Central del Uruguay o SENACLAFT

 

RESPUESTA 20 – Numeral 23.3

Será de utilidad para el consultante la lectura de las leyes Nros. 17.835 (artículos 14 a 18), ley 19.574 y 19.749.

Asimismo deberán considerar los Decretos Nro. 379/018 (reglamentario de la Ley N°19.574) y Nro. 136/019 (reglamentario de la Ley N°19.749), y demás normas concordantes y complementarias.

La AUF cuenta con su propio Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se les remitirá por separado. 


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Pregunta 21:

V) OFERENTES, PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y TRÁMITE DE ADJUDICACION

➢ 23.1: ¿Podrán concurrir y/o presentar ofertas, uniones de empresarios que se constituyan formalmente para tal fin?

 

RESPUESTA  21– Numeral 23.1

Se estima que tal posibilidad es viable, en la medida que la persona jurídica que se presenten a la licitación, acredite que sus integrantes tienen una reconocida trayectoria en la producción o emisión de eventos deportivos por televisión, tanto a nivel nacional como internacional. Dicho esto, sin perjuicio de la evaluación que necesariamente efectuará la AUF de los antecedentes de los oferentes y de su solvencia técnica y financiera.


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Pregunta 22:

28.1/28.2: El término de 10 días hábiles para la firma del Contrato resulta muy estrecho para la validación del Contrato, teniendo en cuenta que, por regla general, las Partes emiten sus observaciones y a su vez la otra Parte deberá tener un tiempo prudencial para el análisis, evaluación y toma de decisiones. Sugerimos y solicitamos que el término sea fijado en 10 días hábiles, pero que por mutuo acuerdo entre las Partes exista la posibilidad de ampliar dicho plazo en caso de ser necesario para continuar en la construcción del contrato en su versión final.

 

RESPUESTA  22 – Numeral 28.1 y 28.2

El planteo es razonable, pero en esta instancia no se puede modificar el pliego.

Recibidas todas las ofertas y de estimar la AUF que algunas ofertas  son aceptables se considerará la pertinencia de lo solicitado, sin perjuicio de recordar que el numeral 12 del pliego dispone que”La presentación de cualquier interesado como ofertante implica el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones establecidas en el presente documento, las que serán incluidas textualmente en el contrato a celebrar con él o los adjudicatarios”.

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Pregunta 23:

29: Cláusula penal: Solicitamos se reajuste esta cláusula, toda vez que si es necesario ampliar el plazo de mantenimiento de las ofertas (numeral 16), será por solicitud de la AUF y el oferente tendrá la facultad de extender la vigencia.

En tal sentido, se deberá tener la posibilidad de ampliar el plazo para la firma del contrato (numeral 28), pues esto no solo dependerá del oferente adjudicado sino también de la AUF, de esta manera no podrá recaer la responsabilidad y posterior penalidad únicamente en el oferente, pues el Contrato es un acuerdo de voluntades y la firma dependerá del tiempo de respuesta que no podrá limitarse a 10 días hábiles, necesariamente y por mutuo acuerdo deberán intentar firmarlo en el menor tiempo posible sin que existan penalidades por esta razón.

 

RESPUESTA 23 Numeral 29

Las causales que impidan la celebración del contrato dentro del plazo de 10 días hábiles, que no sean imputables a la voluntad del oferente no configuran un incumplimiento contractual que amerite la aplicación de la cláusula penal.

 

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Pregunta 24:

32: Domicilio y Notificaciones: “En sus ofertas, los proponentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Montevideo, a todos los efectos de la presente licitación”.

Solicitamos se aclare si la constitución del domicilio en la ciudad de Montevideo se trata para proponentes que participen de manera local, pero no cuando se traten de proponentes extranjeros, pues resulta inviable constituir domicilio únicamente para la presentación de la propuesta, y teniendo en cuenta las responsabilidades y obligaciones que se derivan de este trámite para la empresa oferente.

 

RESPUESTA 24 -Numeral 32

Tanto los oferentes locales como extranjeros deberán constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.

 

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Pregunta 25- SECCIÓN 2: DERECHOS DE TELEVISIÓN:

➢ 2.3 Respecto de su respuesta negativa y la imposibilidad por parte de la AUF de modificar el pliego, ¿Podemos dar por entendido que los derechos enunciados a continuación están incluidos dentro del objeto que se cederán objeto de la licitación?

“A título enunciativo y no limitativo: Todos los derechos universales y reproducción televisiva en cualquiera de las formas creadas y/o por crearse para emisoras de televisión abierta y en pago sin límite de repetición alguna, en vivo y en diferido, de los partidos completos, incluidos los momentos previos a los partidos (concentraciones, vestuarios, ruedas de prensa, entrevistas etc), o en extractos sin limitación de pasadas y/o en tandas, promociones, programas publicitarios y campañas publicitarias y distribuido por cualquiera medio de difusión o sistema de explotación creado y/o por crearse tales como son, a título enunciativo y no limitativo, radio AM/FM que comprenda territorio internacional, entiéndase fuera del territorio Uruguayo, Video on Demand, , televisión por cable, MMDS, UHF, circuito cerrado de televisión, televisión satelital, televisión terrestre, cable básico o Premium, televisión digital y/o analógico, High Definition (HD), Tres Dimensiones (3D), Internet, tecnología WAV, News Access, HighLights; “Direct to Home” (DTH), “Direct Broadcast Satellite (DBS), hilo, fibra óptica o cable físico, “Multichannel Microware Distribution System” (MMDS), vía hertziana, “Pay per View” (PPV), “Near Video on Demand” (VOD) televisiva, plataformas digitales (por ejemplo: Youtube), redes sociales (por ejemplo: Facebook), Derechos de apuestas (Betting Rights), de acuerdo y/o sometido a la legislación aplicable en cada país, en DVD, CD, CDROM, Blue Ray Disc y otro soporte, Derechos de explotación en lugares públicos (Public Viewing), realidad virtual y realidad aumentada, correspondientes a todos los partidos de fútbol detallados dentro del objeto

“Derechos a enajenar”.El Cesionario adquiere asimismo los Derechos Universales de Transmisión para el eventual Repechaje que el Seleccionado juegue de local para el Territorio. Los Derechos Universales de Transmisión aquí descritos serán cedidos de manera total y nunca parcial o limitada”. El Cesionario adquiere todos los derechos universales de transmisión internacional y reproduccióntelevisiva, lo que supone que la sociedad que resulte adjudicada en el proceso tiene plena libertad de sublicenciar con los terceros que estime conveniente

 

RESPUESTA 25- RESPUESTA ADICIONAL -  Numeral 2.3

Reiteramos nuestra respuesta anterior, si alguna duda tiene el interesado la misma será analizada de resultar adjudicatario. No puede aceptarse la modificación del pliego por vía indirecta, a través de la respuesta a una consulta.

 

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Pregunta 26:

SECCIÓN 3: DERECHOS PARA LA DISTRIBUCIÓN POR PLATAFORMAS MÓVILES

➢ 3.3  Reiteramos nuestra pregunta. No resulta clara la manera de adjudicar el formato “Stand Alone/OTT”, como rubro independiente. En este sentido, ¿Podemos entender que se le podrá adjudicar a dos oferentes distintos, la misma señal, en un solo territorio, tratándose del mismo partido, para que sea transmitido simultáneamente, pero por plataformas diferentes?  

 

RESPUESTA 26. ADICIONAL – Numeral 3.3

Aclaramos: cuando el oferente ofrezca el pago de una suma de dinero más el otorgamiento de una licencia gratuita para la transmisión televisiva, en el territorio uruguayo, de todos o algunos de los partidos de fútbol que las restantes Selecciones Sudamericanas disputen por dichas Eliminatorias, incluyendo los partidos en los que la Selección Uruguaya sea visitante, la AUF adjudicará la señal de televisión en forma independiente y exclusiva para el territorio que corresponda, tratándose del mismo partido. Las distintas zonas geográficas previstas en el numeral 6.2, se adjudicarán, también, en forma exclusiva. Por tanto, no se puede interpretar que se le podrá adjudicar a dos oferentes distintos, los mismos derechos.

Si bien debe reconocerse que por el formato Stand Alone puede alterar ese principio, la AUF entiende que la aceptación de ese rubro sería excepcional, poco probable, y su inclusión en el pliego de la licitación, está determinada por la intención de determinar si en el mercado existen o no interesados por ese nuevo formato y la cuantía económica de las propuestas, pero, en todo caso, la oferta debería tener una relevancia económica muy significativa para ser aceptada.

 

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Pregunta 27:

SECCIÓN 4: DERECHOS DE PUBLICIDAD ESTÁTICA Y DINÁMICA

➢ SECCIÓN 4.2 . Reiteramos nuestra pregunta. Entendemos la tecnología a utilizar por parte de la AUF para cumplir con los compromisos adquiridos. Sin embargo, la respuesta deja un vacío, en términos de los derechos a adjudicar, la pregunta en específico se refiere al número o porcentaje de vallas que entregará la AUF, como objeto de la licitación.

Ejemplo: La AUF podría tener el 90% de las vallas comprometidas con los sponsors y otorgar tan solo el 10% restante a los oferentes. Resulta necesario saber cuántos espacios se reservará la AUF, cuántos espacios tiene dispuestos a adjudicar, y cuáles son los compromisos asumidos, con el fin de no reñir con los patrocinadores y/o sponsors de la selección.

 

RESPUESTA 27. ADICIONAL – Numeral 4.2

Aclaramos: si el metraje para instalar cartelería es un cuadrilátero de 115 metros de largo por 75 metros de ancho, aproximadamente (380 metros) la AUF cumplirá con sus compromisos con los sponsors utilizando un panel publicitario dinámico, de tecnología Led, de no más de 50 metros, que no interfiera con la publicidad  del exterior, que comercialice él o los adjudicatarios en los sectores más visibles del perímetro de juego. Estamos hablando de un porcentaje que no va a superar el 15%.

 

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Pregunta 28:

II) SISTEMAS ALTERNATIVOS DE PROPUESTAS

➢ SECIÓN 5.1: Reiteramos nuestra pregunta. No encontramos respuesta a la interrogante. Entendemos que, los oferentes tendrán la posibilidad de acudir, indistintamente, a dos sistemas diferentes para presentar sus propuestas. Sin embargo, solicitamos por favor aclarar: ¿Por qué se enuncia en este numeral que, la obtención de la licencia de los encuentros será para la retransmisión de los partidos, cuando el objeto de la licitación debería apuntar al licenciamiento de todos los derechos descritos en numeral (I) Derechos a enajenar?

 

RESPUESTA 28. RESPUESTA ADICIONAL – Numeral 5.1

Las precisiones terminológicas o de redacción, que se puedan efectuar a una disposición de carácter general, introductoria, como lo es el numeral 5.1 las consideramos irrelevantes.

Los interesados deberían atenerse a las disposiciones  especiales y concretas previstas en los literales A), (numerales 6), 7) y 8) y B) (numeral 9) del capítulo II del pliego de la licitación, y, de pronto, lograrían despejar sus dudas y evitarían no incurrir en errores.

 

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Pregunta 29:

SISTEMAS DE OFERTAS INDIVIDUALES POR PARTIDOS DE URUGUAY MAS LOS ENCUENTROS DE SELECCIONES A DISPUTARSE EN EL EXTERIOR 

➢ SECCIÓN 6.2 Presentación de las ofertas por los derechos de la AUF, rubros independientes a) Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para el territorio de un país, Reiteramos nuestra pregunta. Solicitamos se aclare qué quieren decir con un país y como funcionaria la dinámica de adjudicación frente a los demás rubros. Resulta confuso entender qué incidencia tiene, si, por ejemplo, presentamos una oferta para los derechos de transmisión en el territorio de Panamá (solo en ese país), con la comercialización de ese mismo derecho en otros continentes, pues presupone que no se estaría frente a una oferta de un país en específico, sino de las áreas geográficas clasificadas en el numeral 

6.2. f) Derechos para transmitir en plataformas móviles para el exterior del país;

 g) Derechos para la transmisión digital continua (Streaming) a través de cables coaxiales o de fibra óptica; 

h) Derechos por el rubro formato “Stand alone” también denominado OTT (Over the top). 

o Reiteramos nuestra pregunta. Teniendo en cuenta, nuestra larga trayectoria y amplio conocimiento del ejercicio de esta actividad, consideramos que, los numerales anteriores obedecen a una misma categoría o rubro de transmisión del partido, por lo que, solicitamos se aclare ¿cómo es posible la desagregación de los derechos de transmisión en diferentes plataformas sin que los intereses de los posibles adjudicatarios riñan entre sí?, bien sea en plataformas móviles, streaming, OTT y televisión toda vez que si se realizan en vivo y en directo, estaríamos hablando de una señal en simultaneo, la cual no tendría ninguna distinción entre una y otra.

Puesto en otras palabras y a manera de ejemplo, entendemos que, ¿Se podrá adjudicar el territorio de África (por ejemplo), a tres oferentes distintos: 

(i) Por los derechos de televisión, (ii) Por la transmisión digital continua (streaming) y (iii) Derechos en formato Stand Alone/OTT? De nuevo citamos, el ejemplo para contextualizar e ilustrar las dudas sobre este punto. 

Ejemplo: (únicamente para contextualizar e ilustrar y aclarar las inquietudes) 

▪ Oferente “A”: Se acoge al sistema establecido en el numeral 6.1: “Los oferentes podrán presentar ofertas por todos los derechos a licenciar…” Presenta una oferta de USD $ 100.000 + 2 licencias para partidos que dispute la Selección uruguaya en el exterior. 

▪ Oferente “B”: Se acoge al sistema establecido en el numeral 6.2 “Rubros independientes” 

▪ Oferta Total: USD $ 100.000 o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para países sudamericanos por USD $ 30.000. o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Centroamérica y américa del norte por USD $ 20.000. o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Europa por USD $10.000 o Derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Asia y África por USD $10.000 o Derechos para transmitir en plataformas móviles para el exterior del país por USD $10.000 o Derechos para la transmisión digital continua (Streaming) a través de cables coaxiales o de fibra óptica por USD $10.000 o Derechos por el rubro formato “Stand Alone” también denominado OTT (Over the Top) por USD $ 10.000 Frente al ejemplo aquí expuesto, no encontramos la respuesta a nuestras dudas: 

➢ ¿Cuál sería el criterio de evaluación y valoración, frente a las ofertas presentadas entre un rubro y otro? 

➢ En caso de que a un oferente se le adjudique dos (2) rubros de los (6) existentes porque la AUF determinó que la valoración fue superior respecto de los demás oferentes, ¿cuál es el criterio para diferenciar o escoger entre el sistema de presentación de oferta por los derechos totales y el sistema de presentación de ofertas por rubros? En tal sentido, solicitamos que el Oferente que opte por el sistema de oferta por los derechos totales, tenga la facultad de revocar o no su oferta, en caso de que la AUF decidiera adjudicarle los derechos parciales según su evaluación y conveniencia. 

➢ Por ejemplo: En caso que una oferta presentada resulte conveniente para la AUF, en términos monetarios para el rubro de: transmisión digital continua (streaming), y otro oferente diferente resulte conveniente para la AUF, para los derechos de televisión y publicidad estática en Sudamérica), ¿cuál será el criterio de la AUF para la adjudicación y cuál es la distinción y valoración en términos de calificación entre un rubro y otro, si por ejemplo, existe alguna diferencia en el momento de la transmisión de los partidos toda vez que si se realizan en vivo y en directo, se estaría frente a una señal en simultaneo, la cual no tendría ninguna distinción entre una plataforma digital y transmisión por televisión, así las cosas el oferente que ofertó por un valor para la transmisión en televisión podría ser muy superior al que ofertó por la transmisión en Streaming, en tal sentido, ¿la valoración entre las plataformas digitales y transmisión de televisión tendrían la misma valoración? y se estaría frente al mismo escenario y la misma transmisión. 

➢ En cuanto a la publicidad estática y dinámica: ¿Cómo tiene previsto la AUF, adjudicar la publicidad estática en cada uno de los rubros? Si por ejemplo un oferente resultará adjudicado por los derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Europa y otro oferente para derechos de televisión y publicidad estática y dinámica para Asia y África. ¿Cómo desagregaría la AUF la publicidad para adjudicar a cada oferente los espacios de publicidad estática y dinámica que le corresponden por región o por rubro en específico? En otras palabras ¿cómo se repartirían las vallas de acuerdo al rubro adjudicado?

 

RESPUESTA 29. RESPUESTA ADICIONAL – Numeral 6.2

El agregado que procede efectuar a nuestra respuesta anterior, consiste en señalar que “el país”  a que refiere el literal a) de este numeral, es el que corresponde, exclusivamente,  al territorio del rival de Selección uruguaya en el encuentro que se trate.

Esta oferta, por dicho país, podrá ser completada, no por la transmisión a otro país concreto, “específico”, de nuestro u otro continente, sino por ofertas independientes para el territorio de los restantes países sudamericanos (literal b) o de cualquiera de los “continentes” que se señalan en los literales c), d) y e), es decir, respectivamente,  Centroamérica y América del Norte, Europa y Asia y África.

En cuanto a la posible desagregación de los derechos de transmisión en diferentes plataformas,  bien sea en plataformas móviles, streaming, OTT y televisión, en forma simultánea, en vivo y en directo, efectivamente es posible adjudicar en un mismo territorio a  oferentes distintos, en la medida que las ofertas por alguno de dichos rubros no sea económicamente relevante. Se exceptúa los derechos en formato Stand Alone/OTT, en virtud de lo expresado en nuestra respuesta al numeral 3.3.

En cuanto a la comercialización de la publicidad estática y dinámica, cuando el oferente ofrezca el pago de una suma de dinero más el otorgamiento de una licencia gratuita para la transmisión televisiva, en el territorio uruguayo, de todos o algunos de los partidos de fútbol que las restantes Selecciones Sudamericanas disputen por dichas Eliminatorias, incluyendo los partidos en los que la Selección Uruguaya sea visitante, la AUF adjudicará la señal de televisión y publicidad estática y dinámica, en forma independiente y exclusiva para el territorio que corresponda, tratándose del mismo partido.

Esa única señal si bien podrá comercializarse por terceros oferentes, en las distintas zonas geográficas previstas en este numeral, ello no supondrá la desagregación o división de la publicidad estática y dinámica por región. No habrá reparto de las vallas.

 

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Pregunta 30:

SECCIÓN 7 LOS PARTIDOS A DISPUTARSE EN EXTERIOR DEL TERRITORIO URUGUAYO

7.2 Tenemos una larga trayectoria y amplio conocimiento en cuanto a producción, transmisión y gestión de Derechos a nivel internacional se refiere. Sin embargo, reiteramos nuestra pregunta, encaminada a que todos los oferentes tengan claridad en los conceptos establecidos dentro de las bases y condiciones, evitando dudas interpretativas al momento de consultar cualquier manual técnico vinculado a la industria de la televisión, de manera que, nuevamente solicitamos la definición que entiende la AUF de los siguientes enunciados, : Enhanced Data GSM Enviroment (EDGE), Code Division Multiple Access (CDMA), High Speed Circuit Switched Data (HSCSD), Personal Communications Networks (PCN). 

RESPUESTA 30. RESPUESTA ADICIONAL – Numeral 7.2

Se reitera respuesta anterior.

 

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Pregunta 31:

➢ SECCIÓN 19: Mejoras de ofertas: Solicitamos se aclare cuáles son los rangos o cómo realizarán la valoración para determinar cuándo se consideran que dos ofertas tienen precios similares. 

RESPUESTA 31.  RESPUESTA ADICIONAL – Numeral 19

La AUF no estima procedente dar los rangos o cómo realizará la valoración para determinar cuándo se consideran que dos ofertas tienen precios similares. La similitud de las ofertas, reiteramos, la determinará la AUF en función de los criterios de evaluación establecidos en los numerales 18.1) y 18.2), debiendo tener la certeza, los oferentes, que se actuará con transparencia y ecuanimidad.

 

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Pregunta 32:

➢ SECCIÓN 22: El no otorgamiento de la o las licencias Reiteramos nuestra pregunta. Pues al ustedes mencionar “rangos de precios”, dentro de las bases y condiciones, nos resulta oportuno y preciso solicitar los valores que la AUF estima para la adquisición de los Derechos.

 

RESPUESTA 32

Este numeral, tiene por objetivo esencial, establecer que la AUF tiene la potestad de declarar desierta, total o parcialmente, la licitación y no aceptar la o las ofertas que discrecionalmente, a su solo juicio, estime inconvenientes o no ajustadas a un rango de precios.

En cuanto a este último aspecto procede expresar que el equipo técnico de la AUF, y sus autoridades, conocen los precios en que se han comercializado estos derechos en los restantes países sudamericanos, han evaluado el incremento del valor de todos los derechos licitados, que se ha verificado en los últimos años, por lo que simplemente,  tienen opinión formada sobre el precio de lo que han de comercializar, pero no resulta admisible establecer el precio mínimo y el precio máximo que en este estado del proceso licitatorio.

El mercado dirá, en principio, si hay competencia,  si los precios son lo suficientemente elevados y satisfactorios, a criterio de la AUF. Si no lo son, la AUF podrá declarar desierta la licitación y se buscarán otras alternativas.

 

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Pregunta 33:

32: Domicilio y Notificaciones: Reiteramos nuestra pregunta. “En sus ofertas, los proponentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Montevideo, a todos los efectos de la presente licitación”. Reiteramos nuestra pregunta. Solicitamos se aclare si empresas extranjeras que no tengan domicilio en la ciudad de Montevideo, no podrán participar dentro del proceso, Entendemos que, ¿No se podrán presentar aquellos oferentes que no tengan constituido su domicilio en la ciudad de Montevideo? ¿Esto es una condición sine qua non? ¿Los oferentes podrán constituir su domicilio de manera posterior luego de resultar adjudicados?

 

RESPUESTA 33. ADICIONAL – Numeral 32

Las empresas extranjeras deberán constituir, declarar, un domicilio en la ciudad de Montevideo, a los solos efectos de la presente licitación, para recibir notificaciones en forma válida. No confundir domicilio con la necesidad de tener residencia.

Las empresas constituidas en el exterior de nuestro país simplemente deberán declarar como suyo, a vía de ejemplo, un domicilio de un estudio jurídico, de una firma consultora o de cualquier persona física o jurídica de su confianza, en la ciudad de Montevideo.  Del mismo modo, deberán hacerlo nuevamente, de resultar adjudicatarias, al celebrar el contrato definitivo.

A mayor abundamiento, aclaramos que el pliego de la licitación, y esta disposición en particular, no exigen que las personas jurídicas que se presenten sean sociedades constituidas en Uruguay.